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 Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones 
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Nota Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Bueno, quizás no sería este el lugar mejor para colocar este tema, segun momo evolucione lo dejamos aquí o lo trasladamos después.
La cosa es que, para este año 2015 creo que entran en vigor las modificaciones que se hicieron sobre la normativa del impuesto de Sociedades. Han sido tres ya las personas que se han puesto en contacto conmigo para consultármelo y la verdad, no termino de verlo del todo claro. A ver si entre todos podemos aclarar el tema.
¿Estamos las Sociedades (de canaricultura) obligados a presentar el impuesto (modelo 200), aunque las únicas "ganancias" que tengamos sean las cuotas de los socios?.
Saludos

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Francisco J. Romero Campos C.N. S-861
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23 Feb 2015, 18:34
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Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Paco, si nada lo remedia, la respuesta es sí.

Y digo esto porque se quieren hacer cambios que podrían beneficiarnos y liberarnos de esa tarea, pero, si éstos no se hacen, la legislación actual sí que nos obliga,

Nota: las cuotas no son beneficios, son ingresos.

Saludos.

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23 Feb 2015, 18:47
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Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Efectivamente, serían ingresos. Si dices que pueden llegar modificaciones nuevas, tendremos que esperar "acontecimientos", para ver que hacer
Saludos

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23 Feb 2015, 20:45
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Registrado: 13 Abr 2010, 23:32
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Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Sí Paco,
Hay mucho ruido con que tengan que presentarls las sociedades sin ánimo de lucho como son las nuestras y ya se oye que pudiera modificarse la ley.

De cualquier modo si no se modificara, el problema se nos presentará a 2016 , en concreto a Julio de 2016 que es cuando se presentaría el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2015.

Saludos,

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23 Feb 2015, 21:30
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Registrado: 06 Nov 2007, 23:09
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Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Lo malo va a ser para aquellas entidades sin animo de lucro, que si obtengan beneficios.

Saludos.

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3IND GRIS COBALTO DOMINANTE.
REGIONAL FOA 2008.
1 IND VERDE COBALTO INTENSO.
1 EQUIPO AGATA BLANCO.
3 EQUIPO VERDE INTENSO.
REGIONAL FOA 2010.
1 IND.GRIS OPAL RECESIVO.
1 IND. GRIS COBALTO DOMINANTE.
2 IND.VERDE INTENSO.
2 IND.VERDE OPAL MOSAICO.
REGIONAL FOA 2012.
1 EQUIPO VERDE INTENSO.
1 EQUIPO NEGRO OPAL BLANCO.
1 IND AGATA TOPACIO BLANCO.
2 EQUIPO AGATA AMARILLO INTENSO.
NACIONAL COE ALMERIA 2012
3 IND. NEGRO OPAL BLANCO.


23 Feb 2015, 22:48
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Mensajes: 4346
Ubicación: Rus (Jaén) DF-83
Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Bueno, llevo varios días recibiendo noticias por el wasshatp y he procurado informarme acerca del tema. Parece ser que a las mayorías de las sociedades no nos va a afectar siempre y cuando el límite de ingresos no exentos según la ley de 27 de Noviembre limita la obligatoriedad para presentar impuesto de sociedades en un límite de ingresos no exentos de 2.000 euros. No obstante, las cuotas de socios, la mayor fuente de ingresos de las sociedades, figuran en esa ley como ingresos exentos. Como no exentos figurarían las rifas, comercialización de revistas, bares anexos a la sociedad, etc.

Espero que el amigo Yélamos que tiene hacienda más cerca (jejeje), visite este post y nos pueda informar un poco más sobre el tema.

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Ramón Jesús Deutor Ruiz CN - DF-83
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23 Feb 2015, 23:04
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Registrado: 23 Mar 2008, 20:58
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Ubicación: Villamartín, Cadiz -
Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/p ... -12328.pdf

Disposición final segunda.
Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Las entidades que reúnan las características y cumplan los requisitos previstos en el
Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tendrán el régimen fiscal que en ella se establece.


Aqui dejo el enlace a la que hace referencia la Ley 49/2002, a ver si alguien aclara algo más, pero no veo el por qué de tantas alarmas....

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039

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http://jesusrobleslopez.wix.com/aviario ... lankPage_0


24 Feb 2015, 00:08
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Mensajes: 1722
Ubicación: Almeria. CN: 2P-50
Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
raperiq escribió:
Bueno, llevo varios días recibiendo noticias por el wasshatp y he procurado informarme acerca del tema. Parece ser que a las mayorías de las sociedades no nos va a afectar siempre y cuando el límite de ingresos no exentos según la ley de 27 de Noviembre limita la obligatoriedad para presentar impuesto de sociedades en un límite de ingresos no exentos de 2.000 euros. No obstante, las cuotas de socios, la mayor fuente de ingresos de las sociedades, figuran en esa ley como ingresos exentos. Como no exentos figurarían las rifas, comercialización de revistas, bares anexos a la sociedad, etc.

Espero que el amigo Yélamos que tiene hacienda más cerca (jejeje), visite este post y nos pueda informar un poco más sobre el tema.


Ramón, creo que estás equivocado, según tengo entendido todas las sociedades sin ánimo de lucro estarían obligadas con la nueva ley a presentar el IS si no se produce cambio que lo evite.

Saludos.

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24 Feb 2015, 00:10
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Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Miguel Ángel, me has pillao ya con mucho sueño, luego intentaré documentar mi opinión, además tengo que poner otro post mucho más relajante que lo que tenemos en el foro en estos momentos, jejeje.

A ver si te animas este año y te vemos por aquí.

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24 Feb 2015, 00:24
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Ubicación: Almeria. CN: 2P-50
Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
raperiq escribió:
Miguel Ángel, me has pillao ya con mucho sueño, luego intentaré documentar mi opinión, además tengo que poner otro post mucho más relajante que lo que tenemos en el foro en estos momentos, jejeje.

A ver si te animas este año y te vemos por aquí.



Sabes que te tengo mucho aprecio porque reconocí una buena persona desde que te conocí. Dime dónde es por ahí y te diré si es posible que nos veamos.

Saludos.

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24 Feb 2015, 00:28
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Registrado: 12 Feb 2008, 00:46
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Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Gracias Miguel Ángel, el aprecio es recíproco. Echa un vistazo al post que acabo de iniciar.

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24 Feb 2015, 00:35
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Registrado: 12 Feb 2008, 00:46
Mensajes: 4346
Ubicación: Rus (Jaén) DF-83
Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Bueno, echa un vistazo no, echad un vistazo, el post es para todos y sería una alegría veros a todos por Cazorla.

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24 Feb 2015, 00:36
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Registrado: 03 Ago 2007, 07:55
Mensajes: 19249
Ubicación: ALBOX (Almería) nº C.N. S-861
Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Hola Jesús, la ley de 2002 ha sido modificada o derogada en parte y nos afecta a las Asociaciones. Actualmente ha entrado en vigor la nueva Ley 27/2014 de 27 de noviembre y esta deja bastante claro, según lo que yo entiendo, que nosotros (las Asociaciones de ornitología sin ánimo de lucro) estamos también obligados a liquidar el impuesto
Saludos

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24 Feb 2015, 10:26
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Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 9. Exenciones. 1. Estarán totalmente exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales. b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones. d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española. f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales. g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales. h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 6. Rentas exentas.
Están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos:
1.º Las derivadas de los siguientes ingresos:
a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
b) Las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.

c) Las subvenciones, salvo las destinadas a financiar la realización de explotaciones económicas no exentas.
2.º Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, como son los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres.
3.º Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones, por cualquier título, de bienes o derechos, incluidas las obtenidas con ocasión de la disolución y liquidación de la entidad.
4.º Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas a que se refiere el artículo siguiente.
5.º Las que, de acuerdo con la normativa tributaria, deban ser atribuidas o imputadas a las entidades sin fines lucrativos y que procedan de rentas exentas incluidas en alguno de los apartados anteriores de este artículo.

_________________
José Yélamos Reche. CN: R-190
Claudia Yélamos García. CN: 4Y-07
Jose Manuel Yélamos Moreno. CN: 3Y-73

Blanco.
Amarillo Mosaico.
Rojo Mosaico.
Negro Amarillo Mosaico.
Negro Jaspe Amarillo mosaico.
Ágata Topacio Amarillo y Rojo Mosaico.
Diamante Mandarín
Periquito Australiano Clásico ( verde y azul) y Albino.
Periquito Inglés.

....peazo evolución la de los dinosaurios.......


24 Feb 2015, 10:55
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Mensajes: 1722
Ubicación: Almeria. CN: 2P-50
Nota Re: Impuesto de Sociedades, Asociaciones y Fundaciones
Gracias José Manuel,

Entiendo que si la asociación hace un concurso ya estaría obligada pues serían rentas no exentas. ¿es así?

Saludos.

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Miguel Angel Domínguez - CN: 2P-50

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24 Feb 2015, 22:37
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Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com
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